EDUCACIÓN Y GLOBALIZACION: LA ORGANIZACION MUNDIAL DEL COMERCIO (OMC) Y LA LIBERALIZACION DE LA ENSEÑANZA.
JUAN CONTRERAS T.
CIPAL
Un
día antes de abandonar el poder el Gral. Augusto Pinochet aplicó en Chile a
la educación la estricta receta
neoliberal. Resultado: en los barrios pobres los colegios se caen a pedazos. Los colegios privados florecieron,
se redujeron los sueldos y la calidad del profesorado y se crearon decenas de universidades privadas con las materias más
exóticas (Diario de León del 06.06.2006).
Desde fines del siglo XX se ha
instalado un nuevo orden económico
internacional de alcance global bajo la dirección estratégica
de los EE. UU. Sus inspiradores y detractores (desde Von Hayec, Friedman
hasta Chomsky y Soros) definen a este nuevo orden bajo el nombre de
globalización capitalista neoliberal.
Este proceso ha instalado sobre
el planeta un nuevo orden global
encabezado por poderosas empresas transnacionales que desde el Fondo Internacional
Internacional (FMI) y el (Banco Mundial) definen y formulan las políticas
económicas, fiscales y sociales de los
Estados (debilitados y sin ninguna capacidad de maniobra por sus deudas
colosales) convertidos en “Estados
de segunda categoría” en el contexto de las relaciones de poder donde
mandan los dueños del capital.
A este nuevo orden económico
internacional pertenece Organización Mundial del Comercio (OMC),
una organización supranacional creada en 1945 para regular la
liberalización del comercio internacional. Agrupa a 159 países e
integra al Perú desde 1995.
La OMC no forma del Sistema Internacional
de Naciones Unidas, en consecuencia, no depende del derecho internacional,
lo cual significa que no está vinculada
a la Carta de las Naciones Unidas, ni se sujeta a la Convención Americana de los Derechos Humanos y los dos
Pactos sobre Derechos Civiles,
Políticos, Económicos, Sociales y Culturales que, en cambio, obligan a los Estados
Partes, como el Perú. Esto
significa que la OMC no
tiene que dar cuentas de sus políticas a
ningún foro del derecho internacional,
ni asumir responsabilidad jurídica alguna.
Esto
último resulta una gran ventaja
para la OMS, pues, si alguna empresa transnacional farmacéutica fuera
involucrada en daños por la importación de medicinas que ocasionen
graves daños
a la
salud a sus potenciales consumidores no sería afecto de ninguna
sanción. Lo mismo puede decirse de las empresas petroleras que en
cualquier
selva amazónica de América o del Africa
introducen insumos químicos altamente
peligrosos para el equilibrio ambiental.
La OMC ha elaborado dos instrumentos
que a titulo de acuerdo interestatal regulan el comercio
internacional, estos son: el Acuerdo
General Sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1947 y el Acuerdo General sobre el Comercio de los Servicios (AGCS) de 1994. El primero (GATT)
ha servido para favorecer el libre
comercio y favorecer a penetración de mercancías y servicios en los países
de economía primaria (productores de
minerales) rebajando sus aranceles de los países destino con los cuales han
exterminado la industria nacional y provocado el lanzamiento de miles de
trabajadores al despido.
El Acuerdo
General sobre el Comercio de los Servicios (AGCS) es el instrumento
regulador del comercio internacional para la
circulación de mercancías (agricultura, textiles, etc.), servicios
(banca,
seguros, telecomunicaciones, etc.) y propiedad intelectual (derechos de
autor,
marcas, modelos industriales, etc.). Es la herramienta para desarrollar
la
liberalización del comercio a nivel global para lo cual traspasan
fronteras territoriales para
imponer los intereses de grandes corporaciones empresariales, someten
Estados y
gobiernos, desconocen derechos económicos, sociales y culturales como
el trabajo, la educación, la seguridad social, etc., incluso al propio
derecho internacional
de los derechos humanos auspiciado por las Naciones Unidas. Todo un
poder imperial, global sin
limites, ni control.
A partir
de 1999 el AGCS define el concepto
de “servicio educativo” o “servicio de enseñanza” regulando
los aspectos procedimentales para
la comercialización de la educación, entiéndase la privatización de la
educación, lo cual equivale
la conversión de la educaciòn en una mercancía, un
servicio de consumo desprovisto de su
contenido democrático, inclusivo y social. Para el AGCS la educación no
es más un derecho humano fundamental, pese al Protocolo
Adicional de San Salvador
ratificado por un conjunto de Estados
Partes, como el Perù. Bajo esas
directivas países como Noruega, Checoeslovaquia, Eslovaquia, Lesotho y
Sierra Leona han liberado todos los
sectores de enseñanza (primaria, secundaria, superior, adultos y otros
servicios) facilitando la inversión privada en este sector. En América Latina y
el Caribe, Costa Rica, Jamaica, Panamá y México han liberado los servicios de
enseñanza primaria, secundaria y superior. Haití ha liberado la educación
de adultos. EE.UU., la enseñanza para adultos. Y el Estado?, pintado en la pared. A esto es lo que la Carta
Fundamental del Perú llama el “Estado subsidiario” o lo que Milton
Friedman llamó el Estado Mìnimo para
oponerse al Estado intervencionista.
En virtud del
modelo económico neoliberal consagrado
en la Carta Fundamental el Perú las elites gobernantes han instaurado
las reglas de la economía de mercado para todos los sectores de la economía
peruana (Ver, Titulo III Régimen Económico). En 1994 se promulgó el Dec. Leg.
882 (sobre la inversión privada en la
educación que incluye la
enseñanza primaria, enseñanza secundaria, enseñanza superior, enseñanza
para adultos otros servicios de enseñanza); poco después la Ley CONAFU 26439 (Promoción
de la inversión privada en la educación superior universitaria).
Desde
los 90 el Dec. Leg. 1012 Ley Marco de las
Asociaciones Publico - Privadas y Agilización de los Procesos de
Promoción de
la Inversión Privada (contratación con el sector empresarial privado
para la
construcción, remodelamiento de centros educativos, gestión pedagógica,
etc.). Este proceso revela que la privatización, al final de
cuentas,
es una realidad objetiva, sin margen de duda.
Pero, el
capital trasnacional no busca
apoderarse sólo de los recursos naturales y de la infraestructura educativa
perteneciente al Estado peruano, sino
también del conocimiento y la inventiva de los investigadores. En 1995 la OMC
adoptó el Acuerdo sobre los Derechos de Propiedad Intelectual ligados al Comercio (TRIPS) con la finalidad de patentar
a favor de las grandes corporaciones
empresariales el control y los precios monopólicos por los productos fruto del
conocimiento y la investigación humana, acumulados por la sabiduría popular o
la investigación científica, colocándolo al servicio de poderosos laboratorios
farmacéuticos (Merck, Pfizer, Glaxo SmithKline, etc.). Este hecho provocó, por ejemplo, que los retrovirales contra
el SIDA no pudieran ser distribuidas por
el Estado sudafricano ocasionando miles de muertes en ese país.
El poder global
se ha impuesto sobre las naciones y los Estados
subordinándolos a sus intereses estratégicos. En ese concierto, la enseñanza se ha convertido
en un asunto privado de vendedores y consumidores que eligen según sus
necesidades, lo cual supone un
replanteamiento acerca del papel y la función que la educación debe cumplir en
la sociedad. Esta tendencia se advierte
en el Tratado de la Constitución Europea donde los servicios
públicos, como la educación, pasaron a llamarse Servicios Económicos de Interés
General (SIEG), a tono con la filosofía del AGCS, donde los
servicios
educativos deben ser considerados productos, como los demás. Este
proceso avasallador viene invadiendo
a América Latina, en el
Perú se ha convertido en un grave
problema que trasciende la esfera
educativa al convertirse en un
serio problema estructural que en los próximos años podría derivar en
desigualdad educativa y social. El problema está en la
cancha de la sociedad, de
aquellos que creemos que la
educación es un derecho humano
fundamental y que tal hay
que defenderlo.
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